SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.2.

II.2.  Por Auto 334/14 de 20 de junio de 2014, la Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, declaró como bienes gananciales, entre otros: i) El consultorio 410, ubicado en la Clínica Privada de Asistencia Médica “Niño Jesús” S.A., con una superficie de 18 m2, registrado bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0034610 de 15 de diciembre de 2001; ii) El consultorio 411, sito en la Clínica antes nombrada, con una extensión de 19 m2, con matrícula computarizada 7.01.1.99.0034726 de igual fecha; y, iii) El consultorio 412, situado en el citado nosocomio, con un área de 16 m2, que cuenta con la matrícula computarizada 7.01.1.99.0034638 expedida en la misma fecha antes señalada (fs. 219 a 222).