SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
Respecto a lo alegado por el accionante en relación a que el Auto de Vista impugnado no realizó un análisis de los alegatos de la demanda incidental de división y partición de bienes gananciales, ni expuso los motivos por los cuales se desestimaron éstos, además que obvió emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la Resolución 334/14, sin valorar la prueba producida aportada por su persona, de la lectura de la Resolución ahora refutada, se tiene que los Vocales demandados invocaron el art. 236 del CPC, indicando que su determinación debía circunscribirse únicamente a lo resuelto por la Jueza a quo y que fue objeto de apelación.
En ese sentido, las autoridades judiciales demandadas emitieron un pronunciamiento sobre el punto de agravio expuesto por la actual tercera interesada en su apelación, concerniente a la existencia de un acta de inventario de bienes propios, misma que según alegó no fue objetada por el entonces demandante -hoy accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
- III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
- CONFIRMAR