SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación

Complementando el punto anterior, los Vocales demandados indicaron que la Jueza a quo, al momento de valorar las pruebas documentales no consideró los principios de eficacia, eficiencia y verdad material contenidos en los arts. 180 de la Ley Fundamental; y, 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debido a que constataron que los consultorios 410, 411 y 412, pertenecen a Marion Katherine Schulmeyer Dávalos -ahora tercera interesada-, desvirtuándose así la presunción de ganancialidad; por lo que, citaron a tal efecto la SC 0010/2010-R de 6 de abril.

En ese sentido, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas fundamentaron debidamente el Auto de Vista 268/2014, en razón a que expusieron los criterios legales que apoyan su decisión, fundando su Resolución en derecho, concluyendo que los consultorios objeto de la litis son bienes propios de la actual tercera interesada y no así gananciales.