SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
Complementando el punto anterior, los Vocales demandados indicaron que la Jueza a quo, al momento de valorar las pruebas documentales no consideró los principios de eficacia, eficiencia y verdad material contenidos en los arts. 180 de la Ley Fundamental; y, 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debido a que constataron que los consultorios 410, 411 y 412, pertenecen a Marion Katherine Schulmeyer Dávalos -ahora tercera interesada-, desvirtuándose así la presunción de ganancialidad; por lo que, citaron a tal efecto la SC 0010/2010-R de 6 de abril.
En ese sentido, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas fundamentaron debidamente el Auto de Vista 268/2014, en razón a que expusieron los criterios legales que apoyan su decisión, fundando su Resolución en derecho, concluyendo que los consultorios objeto de la litis son bienes propios de la actual tercera interesada y no así gananciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
- III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
- CONFIRMAR