SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2007, interpuso demanda de divorcio contra Marion Katherine Schulmeyer Dávalos -ahora tercera interesada-, ante el Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, quien declaró probada la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial; y, ordenando la división y partición de los bienes gananciales.
Una vez declarada la ejecutoria de la sentencia, la nombrada presentó un incidente de comprobación de existencia, división y partición de bienes gananciales; y, declaratoria de bienes propios consistentes en los consultorios signados con los números 410, 411 y 412, ubicados en la Clínica Privada de Asistencia Médica “Niño Jesús” S.A. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, señalando que dichos bienes inmuebles los adquirió durante el matrimonio pero que éstos fueron pagados en su totalidad por su madre como anticipo de legítima; ante estos alegatos, su persona -el accionante- ofreció prueba de descargo, indicando que los bienes en cuestión tenían calidad de gananciales, y por tanto, se encontrarían sujetos a división y partición.
El 20 de junio de 2014, los consultorios objeto de la litis fueron declarados gananciales por la Jueza de primera instancia; así, el 2 de julio de igual año, la hoy tercera interesada planteó recurso de apelación, alegando que en el acta de inventario de bienes propios, él aceptó que los referidos inmuebles eran de su propiedad; por tal razón, el 5 de agosto de ese año, presentó contestación argumentando que la nombrada invocó el art. 106 del Código de Familia (CF) solo en apelación, además que en el acta no se señaló la ubicación, superficie o número de matrícula de los inmuebles; por lo que, no guardan relación con los bienes en litigio; asimismo, no se acreditó que la madre de la actual tercera interesada efectuara el pago por los ya mencionados consultorios como anticipo de legítima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
- III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
- CONFIRMAR