SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se proceda a la restitución de sus derechos constitucionales, disponiéndose: i) La nulidad del Auto de Vista 268/2014 de 29 de septiembre; y, ii) Que los Vocales demandados dicten una nueva resolución, pronunciándose en el fondo de acuerdo a los principios de verdad material, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, confirmando así la Resolución 334/14 de 20 de junio del citado año.
Asimismo, refirió que los Vocales demandados no consideraron que: i) El contrato de venta estipuló la compra de los consultorios 410, 411 y 412, cuyo pago se realizaría en cuotas; ii) El acta de inventario de bienes propios suscrito por el accionante, no consigna ubicación exacta, superficie o número de matrículas de DD.RR., resultando que “…no guardan relación alguna con los consultorios que han sido declarados como bienes gananciales en el auto apelado…” (sic); iii) El pago por anticipo de legítima no fue acreditado; y, iv) Los instrumentos públicos 5055/2001, 5056/2001 y 5057/2001, acreditan que los bienes objeto de la litis fueron comprados -en cuotas- el 15 de diciembre de 2001, en vigencia del matrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
- III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
- CONFIRMAR