SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

i)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se proceda a la restitución de sus derechos constitucionales, disponiéndose: i) La nulidad del Auto de Vista 268/2014 de 29 de septiembre; y, ii) Que los Vocales demandados dicten una nueva resolución, pronunciándose en el fondo de acuerdo a los principios de verdad material, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, confirmando así la Resolución 334/14 de 20 de junio del citado año.

Asimismo, refirió que los Vocales demandados no consideraron que: i) El contrato de venta estipuló la compra de los consultorios 410, 411 y 412, cuyo pago se realizaría en cuotas; ii) El acta de inventario de bienes propios suscrito por el accionante, no consigna ubicación exacta, superficie o número de matrículas de DD.RR., resultando que “…no guardan relación alguna con los consultorios que han sido declarados como bienes gananciales en el auto apelado…” (sic); iii) El pago por anticipo de legítima no fue acreditado; y, iv) Los instrumentos públicos 5055/2001, 5056/2001 y 5057/2001, acreditan que los bienes objeto de la litis fueron comprados -en cuotas- el 15 de diciembre de 2001, en vigencia del matrimonio.