Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva y la propiedad privada, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 56.I y II, 115, 179.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 y 3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 y “2 inc. d)”, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. En cuanto a la falta de congruencia y motivación
- III.2.2. Acerca de la falta de fundamentación
- CONFIRMAR