SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 020/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, pida un informe al funcionario policial encargado de celdas judiciales sobre el incumplimiento del mandamiento de detención preventiva de “23” de julio de 2015, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto de Mónica Limachi Rosas -hoy codemandada- cabe referir que la misma carece de legitimación pasiva, por no ser la autoridad competente para la designación del personal de apoyo, siendo atribución del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) La Jueza demandada cumplió con lo dispuesto en la Resolución 420/2015, siendo los funcionarios policiales a cargo de la seguridad de los predios del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los que inobservaron la remisión del detenido -ahora accionante- al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, desconociéndose el motivo; y, c) La Jueza demandada, debió hacer conocer al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la falta de personal de apoyo, para que se designe a un funcionario, a fin de no causar dilación en la tramitación de la causa.

Dentro de la complementación y enmienda, la parte accionante solicitó la notificación con la referida Resolución, al funcionario policial encargado de las celdas judiciales; asimismo, la Jueza demandada refirió que una vez solicitado el informe mencionando o en su defecto emitirá un nuevo mandamiento de detención preventiva el cual llevará la firma del Secretario en suplencia, que es lo observado por la parte accionante.