SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos e incumplimiento de deberes, el 22 de julio de 2015, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la cual, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no emitió el respectivo mandamiento, pese haberse solicitado el mismo, encontrándose ilegalmente detenido en celdas judiciales.
Asimismo refirió que, al no emitirse el mencionado mandamiento, se lo dejó en incertidumbre, más aún cuando se encuentra delicado de salud, por cuanto, en el transcurso del día, sufre reiterados ataques de epilepsia, siendo necesario que sea valorado por un médico del mismo penal al cual tiene que ser remitido o ser llevado a un centro médico.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR