Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando los mismos, señaló que, sufre de híper actividad, un trastorno orgánico afectivo, mencionando que existen documentos en los que se acredita que de mantenerse en hacinamiento, puede correr riesgo por la alta depresión por la que está atravesando, debiéndose ya ser trasladado al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR