SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos e incumplimiento de deberes, no se emitió el mandamiento de detención preventiva en su contra, dejándole en incertidumbre, sin considerar su delicado estado de salud, por cuanto requiere ser valorado por un médico del Recinto Penitenciario al cual tiene que ser remitido o ser llevado a un centro médico.
De lo obrado se tiene que, estando el accionante aprehendido formalmente (Conclusión II.1.), se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares el 22 de julio de 2015 -referido en el informe prestado en audiencia por la Jueza demandada-, en cuyo acto procesal, esta autoridad judicial dictó la Resolución 420/2015, disponiendo la detención preventiva de Pablo Rodrigo Beltrán Llanos, en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en la sección separada de los internos que cumplen condena (Conclusión II.2.).
Asimismo, la Jueza demandada, libró el correspondiente mandamiento el 22 de julio de 2015, por el cual, ordenó al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, ponga en inmediata detención preventiva al hoy accionante, constando sello de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Policía Boliviana, Celdas Judiciales, a horas 9:50 del 23 de igual mes y año (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR