SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC 0827/2010-R de 10 de agosto, refirió que: "…para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados", en ese contexto, la Representante Departamental del Consejo de la Magistratura -codemandada-, no es la autoridad competente para emitir el mandamiento de detención preventiva extrañado ni tampoco autorizar se efectúe la correspondiente valoración médica, no existiendo acción ilegal ni omisión indebida de su parte, respecto de la inacción alegada de lesiva en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR