Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 7
Al respecto el Juez de garantías indicó que el funcionario judicial al no ser sujeto en la presente acción de defensa, no corresponde su notificación por lo que rechazó lo solicitado; acerca de lo manifestado por la Jueza demandada, refirió que es precisamente su autoridad la que debe ordenar el cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido el “23” de julio de 2015, el cual se encuentra en celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR