Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
las condiciones de detención,
“De lo señalado se puede determinar claramente que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes” (las negrillas nos corresponden) (SC 1199/2005-R de 26 de septiembre, reiterado por la SC 0739/2011-R de 20 de mayo y la SCP 0184/2013 de 27 de febrero).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR