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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3

    Fecha: 02-Dic-2015

    III.

    El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la integridad física y a la vida -por motivos de salud-, y al principio de celeridad, por cuanto, no se emitió el mandamiento de detención preventiva en su contra, dejándole en total incertidumbre, sin considerar su delicado estado de salud.

    • acción de libertad
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • III.
    • III.1.  La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
    • protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
    • las condiciones de detención,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
    • III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
    • CONFIRMAR

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