SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica

En la problemática en análisis y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que define el alcance y finalidad de la acción de libertad, al establecer de manera precisa los derechos que protege y los casos en que se activa en forma directa la tutela constitucional a través de esta acción de defensa, corresponde verificar si en el caso particular, se agravaron en forma ilegítima las condiciones de la detención preventiva del accionante.

Ahora bien, de lo obrado en el caso concreto, si bien el accionante refiere en su demanda, que al no ser trasladado al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz de manera inmediata, como dispone la Resolución que dispuso su detención preventiva, su condición en cuanto a su salud es afectada en razón a que en celdas judiciales no puede acceder a valoración médica que exigiría su delicado estado de salud; sin embargo, de actuados se tiene que no se evidenció de forma alguna que la autoridad demandada hubiera ocasionado una amenaza al derecho a la salud del accionante empeorando su condición de privado de libertad; es decir, no se acompañó antecedentes que pudieran evidenciar el delicado estado de salud que se manifiesta, por lo que al presentarse la circunstancia descrita, esta Sala se ve impedida de conceder la solicitud impetrada por el accionante.