SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia informó que el 22 de julio de 2015, se dictó la Resolución 420/2015, por la cual se dispuso la detención preventiva del accionante, librándose el respectivo mandamiento y remitiendo el mismo a celdas judiciales el 23 de igual mes y año, contando con el correspondiente sello de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Policía Boliviana Celdas Judiciales; asimismo, refirió que no consta en el cuaderno de control jurisdiccional informe del encargado de celdas judiciales, respecto de la no ejecución del mandamiento de detención preventiva, ni memorial del accionante reclamando tal extremo.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida y a la salud
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- las condiciones de detención,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto de su pretensión de valoración médica
- III.3.2. Respecto de la actuación de la autoridad codemandada Mónica Limachi Rosas
- CONFIRMAR