SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

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Los accionantes, por intermedio de sus abogadas se ratificaron en el contenido del memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señalaron lo siguiente: 1) La Resolución emitida por el Fiscal Departamental vulneró el debido proceso en su motivación y fundamentación en vista de que no responde a lo establecido en los arts. 73 y 124 del CPP y 57 y 65 de la LOMP, normas que establecen claramente que la resolución de la autoridad demandada debe ser debidamente fundamentada y responder a una valoración íntegra de las actuaciones en el cuadernillo de investigaciones y de los elementos conectados, circunstancia que no ocurrió en el presente caso ya que llanamente se hizo una repetición de los antecedentes y de la impugnación realizada por el querellante; 2) Fredy Torrico Zambrana expresó que arribó a conclusiones y en las mismas indicó que responden a ciertos elementos que los nómina de forma intrínseca sin efectuar una identificación, sin describirla u otorgarle un valor “un ejemplo: acá luego de aplicar una doctrina legal por el tribunal supremo erróneamente se podría decir, llega a la conclusión de que presuntamente se habría logrado una disposición patrimonial en tres ocasiones por un concepto de compromiso o anticipo de un departamento, circunstancia que esta corroborada por las declaraciones testificales y el proyecto de documento de compromiso, esto no responde a una fundamentación descriptiva y una fundamentación intelectiva…” (sic); 3) Se debe precisar que la debida fundamentación deviene desde la Constitución Política del Estado y reglamentada en la ley procesal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es decir, que solo hace un análisis de los puntos impugnados y de los elementos acompañados en su querella y el cuaderno de investigaciones, pues, debió precisar cuáles son los elementos tomados en cuenta en los argumentos de la mencionada resolución, además dejó de lado elementos presentados como ser las actuaciones emergentes del divorcio que inició Eduardo Ramiro López Arze contra su esposa, actuaciones que tienen que ver con el dinero que reclaman; y, 4) Se ha vulnerado el debido proceso puesto que esa resolución no se ha valorado que no existe disposición patrimonial “es un dinero reclamado que será dilucida en un proceso de divorcio que el propio querellante reclama, no hubo una proposición una oferta directa de los querellantes sino fue una proposición e interés del querellante obtener un departamento con un acuerdo verbal que tenían que fue roto por causas atribuibles al querellante y por las causas negativas al proceso de divorcio” (sic); en ese antecedente corresponde conceder la tutela solicitada y dejar sin efecto la Resolución 821/2014, ordenando se dicte una nueva.