SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de motivación y fundamentación, a la presunción de inocencia, a la objetiva valoración de la prueba y a los principios de objetividad y seguridad jurídica, debido a que dentro de la imputación formal presentada en su contra por el delito de estafa el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de sobreseimiento al no encontrar materia punible, hecho que fue impugnado por la parte querellante, a cuyo efecto la autoridad fiscal demandada, mediante Resolución 821/2014, revoca la Resolución de sobreseimiento disponiendo que se emita pliego acusatorio, determinación que no considera los elementos fácticos del caso ya que no efectúa una valoración objetiva de la prueba presentada, además que no cumple con las condiciones de validez ya que no menciona cómo llega a la conclusión de que los hechos sucedieron como lo expresa y menos realiza un análisis integral, armónico y coherente pues denota una compulsa sesgada, interesada y parcializada de las actuaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones.
Es así que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada son elementos esenciales y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la legalidad y la seguridad jurídica, por lo que, queda claro que el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, extremo que no se observa en la resolución hoy impugnada dado que se basó en prueba indiciaria que de ninguna manera resultan ser suficientes para formular una acusación, por lo que, el Fiscal Departamental demandado debe justificar y motivar debidamente el análisis realizado y por el cual decidió revocar la determinación asumida por el Fiscal a quo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 17
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR