SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de motivación y fundamentación, a la presunción de inocencia, a la objetiva valoración de la prueba y a los principios de objetividad y seguridad jurídica, debido a que dentro de la imputación formal presentada en su contra por el delito de estafa el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de sobreseimiento al no encontrar materia punible, hecho que fue impugnado por la parte querellante, a cuyo efecto la autoridad fiscal demandada, mediante Resolución 821/2014, revoca la Resolución de sobreseimiento disponiendo que se emita pliego acusatorio, determinación que no considera los elementos fácticos del caso ya que no efectúa una valoración objetiva de la prueba presentada, además que no cumple con las condiciones de validez ya que no menciona cómo llega a la conclusión de que los hechos sucedieron como lo expresa y menos realiza un análisis integral, armónico y coherente pues denota una compulsa sesgada, interesada y parcializada de las actuaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones.

Es así que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada son elementos esenciales y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la legalidad y la seguridad jurídica, por lo que, queda claro que el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, extremo que no se observa en la resolución hoy impugnada dado que se basó en prueba indiciaria que de ninguna manera resultan ser suficientes para formular una acusación, por lo que, el Fiscal Departamental demandado debe justificar y motivar debidamente el análisis realizado y por el cual decidió revocar la determinación asumida por el Fiscal a quo.