Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.6
II.6. Cursa pliego acusatorio de “8 de diciembre de 2013”, a través del cual Cesar Pedro Adrián, Fiscal de Materia asignado a la Unidad de Solución Temprana en cumplimiento a la Resolución 821/2014, presentó acusación formal contra los hoy accionantes por el delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), solicitando que de conformidad al art. 325 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de Sistema Procesal Penal, se remita antecedentes al Tribunal respectivo para que con su resultado se disponga auto de apertura de juicio oral público y contradictorio (fs. 283 a 284 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 17
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR