Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y que en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto la Resolución 821/2014, y se ordene a la autoridad fiscal demandada emita nueva resolución con la debida fundamentación y motivación; b) Se deje sin efecto la acusación formal de 24 de diciembre de 2014, así como la acusación particular de 6 de marzo de 2015; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios a la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 17
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR