SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.5
II.5. A través de Resolución 821/2014 de 20 de octubre, el Fiscal Departamental hoy demandado, con la facultad que le confiere el art. 324 del CPP, resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento pronunciada por el Fiscal a quo, disponiendo en consecuencia que éste emita el respectivo pliego acusatorio por ser inconsistente el argumento respecto a estimar que la relación contractual entre el querellante y los querellados habría quedado truncada por el proceso de divorcio entre Marianela Matamorros Maida con el ahora querellante Ramiro Eduardo López Arze, argumento que no tiene mayor firmeza en tanto las evidencias documentales analizadas precedentemente datan y son anteriores al apersonamiento de uno de los imputados al proceso de divorcio (fs. 312 a 315).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 17
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR