SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de motivación y fundamentación, a la presunción de inocencia, a la objetiva valoración de la prueba y a los principios de objetividad y seguridad jurídica, debido a que dentro de la imputación formal presentada en su contra por el delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de sobreseimiento al no encontrar materia punible, hecho que fue impugnado por la parte querellante, a cuyo efecto la autoridad fiscal demandada, mediante Resolución 821/2014 de 20 de octubre, revocó la Resolución de sobreseimiento y dispuso que se emita pliego acusatorio, determinación que no considera los elementos fácticos del caso ya que no efectúa una valoración objetiva de la prueba presentada, además que no cumple con las condiciones de validez ya que no menciona cómo llega a la conclusión de que los hechos sucedieron como lo expresa y menos realiza un análisis integral, armónico y coherente pues denota una compulsa sesgada, interesada y parcializada de las actuaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 17
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR