SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Jhonny Erwin Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de julio de 2015, cursante a fs. 16 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esmeralda Condori Benito, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se emitió el inicio de investigación; y posteriormente, la imputación formal, el 27 de enero de igual año; b) Al haberse aceptado un procedimiento inmediato, el Ministerio Público, el 26 de febrero del mismo año, emitió requerimiento conclusivo de acusación en procedimiento abreviado, pronunciándose así la Resolución 244/2015 de 29 de julio, mediante la cual se condenó a la entonces imputada declarándola autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; c) Emitida dicha Sentencia, el abogado de la defensa de la accionante, renunció a la apelación restringida, prevista en el art. 407 del CPP, habiendo obrado de la misma manera el Ministerio Público; por lo que, procedió a declarar ejecutoriado dicho fallo, emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena; d) El art. 430 del CPP, no es aplicable en el caso de examen; puesto que, la acusada se encontraba presente en la lectura de la Sentencia, la cual ha sido declarada ejecutoriada, ante la renuncia de las partes de su derecho a recurrir; y, es el Juez que dictó la Sentencia el que debe emitir el mandamiento de condena correspondiente ese mismo día; y, e) En cuanto a la ahora accionante, no se vulneró ninguno de sus derechos, pues no solicitó salidas médicas, su vida no está en riesgo, ni está indebidamente perseguida; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR