SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 2
Encontrándose con detención domiciliaria, de manera voluntaria se sometió a procedimiento abreviado con el fin de poder obtener el indulto, es así que en la audiencia fijada para el 29 de julio de 2015, a horas 10:00, se pronunció Sentencia condenatoria en su contra; momento desde el cual sin que exista mandamiento alguno le exigieron que permanezca en el Juzgado, conduciéndola posteriormente a carceletas del Tribunal Departamental de Jusiticia de La Paz, sin haber considerado que se encontraba legalmente con detención domiciliaria de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 37/2015 de 27 de enero, y que en ningún momento se pidió la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención domiciliaria; es decir, que para fines de ley aún se encontraba gozando de dichas medidas, y lo único que correspondía al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- era cumplir con lo previsto en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existiendo norma alguna que permita al referido Juez de forma directa cumplir su propia orden, sino que tal proceder corresponde en todo caso al Juez de Ejecución Penal al existir una sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR