SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Finalmente, recién a horas 16:00 del 29 de julio de 2015, el personal del Juzgado en el que radica la causa de la cual deviene la presente acción tutelar, envió a la carceleta un oficio poniendo a conocimiento del personal de seguridad que debía ser conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, y en completa complicidad con los policías colocaron el cargo de recepción a horas 10:50; lo cual, es falso porque le bajaron a celdas judiciales sin ningún documento a horas 11:30; es decir, que incluso hasta el momento de la presentación de la actual acción de libertad no se libró ningún mandamiento de condena, siendo privada libertad sin respaldo legal e ingresada a celdas del poder judicial sin mandamiento ni registro alguno.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR