SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la legalidad; por cuanto, estando con medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se acogió voluntariamente al procedimiento abreviado, y luego del requerimiento conclusivo, la autoridad judicial demandada emitió Sentencia condenatoria en su contra; momento desde el cual, de manera ilegal y sin que exista mandamiento alguno se la retuvo en el Juzgado en el que radica la causa, y luego, fue trasladada a carceletas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para recién ser notificada en horas de la tarde con la orden que debía ser trasladada a un Recinto Penitenciario, simulando que hubiera sido notificada en la mañana, atribuyéndose dicha autoridad facultades del Juez de Ejecución Penal, que es la única autoridad que puede hacer cumplir la Sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR