SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 20 a 23, concedió la tutela impetrada, “…correspondiendo a la autoridad accionada emitir disposición conforme establece el procedimiento y la fundamentación expuesta en la presente resolución” (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante a momento de presentarse a la audiencia para someterse a un procedimiento abreviado se hallaba gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en detención domiciliaria, o sea que se hallaba privada de libertad; bajo esa modalidad, encontrándose ejecutoriada la Resolución 244/2015, se desconoció que gozaba de dicha medida sustitutiva, haciéndole esperar una hora sin orden alguna, y sin que se hubiera determinado modificar su situación jurídica fue remitida a celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “hasta la fecha” en la que se realizó la presente acción de libertad; 2) En el informe se señala que se hubiera emitido mandamiento de condena; sin embargo, de obrados no se advierte la existencia de copia alguna, menos constancia de la recepción de los funcionarios policiales; 3) Al señalar la autoridad demandada que no sería aplicable el art. 430 del CPP, se están desconociendo las facultades otorgadas al Juez de Ejecución Penal, quien puede expedir el mandamiento de captura y al mismo debe adjuntarse el mandamiento de condena; y, 4) Si bien dicho trámite fue observado por la autoridad demandada al dictar la Sentencia, cuando dispuso remitir fotostáticas de la misma tanto al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) como al Juez de Ejecución Penal; sin embargo, dichos actuados hasta la fecha no fueron remitidos, y así dar cumplimiento a disposición judicial; con lo cual se denota que no se han cumplido con las formalidades de ley.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR