SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
Establecido de esa manera el problema jurídico ahora denunciado a través de la presente acción tutelar, se evidencia que el Juez ahora demandado no lesionó el derecho a la libertad de la actual accionante; toda vez que, en coherencia con la jurisprudencia y doctrina emitida por este Tribunal, plasmada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las medidas cautelares tienen carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; por cuanto, aparte que tienen la finalidad de conseguir la eficacia de la coerción penal del Estado, tienden a asegurar con su aplicación la averiguación de la verdad histórica del delito imputado, que el proceso penal se desarrolle conforme a derecho y las normas procesales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, así como se efectivice la ejecución de una sentencia.
En ese contexto, la autoridad judicial demandada dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de la ahora accionante, encontrándose entre éstas, la detención domiciliaria, la misma que subsiste, como se señaló, hasta que se emita sentencia condenatoria ejecutoriada, lo cual sucedió en el caso de examen, dado que no era necesario revocar la adopción de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al haberse emitido ya una Sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada; toda vez que, fue la parte accionante la que de manera expresa renunció a su derecho de impugnación manifestando su voluntad de no apelar dicha decisión judicial, deviniendo en lógica consecuencia que dicha determinación adquiera ejecutoria; consecuentemente, no se advierte lesión a los derechos de la parte accionante, supuestamente provocados por el Juez demandado; toda vez que, la medida cautelar permanece vigente mientras subsista la necesidad de su aplicación a efecto de cumplir sus objetivos, en el caso, las medidas cautelares cumplieron su finalidad hasta el momento en el que se emitió la Sentencia condenatoria, la misma que adquirió calidad de cosa juzgada formal y material, al no habérsela impugnado, no siendo necesario por ello, revocarlas o dejarlas sin efecto de manera expresa; por cuanto, su aplicación y objetivo fue cumplido en el caso de estudio; es decir, que las medidas durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
En razón a lo expuesto, no se advierte que el Juez hoy demandado hubiera cometido algún acto ilegal o lesivo a los derechos y garantías de la parte accionante; por cuanto, al haber adquirido autoridad de cosa juzgada la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, las medidas sustitutivas a la detención preventiva dejaron de tener vigencia y aplicación en el caso concreto, no siendo lesivo a sus derechos que la autoridad demandada de “simple palabra” haya determinado que no pueda dejar el juzgado y que posteriormente haya sido trasladada a la carceleta de órgano judicial, hasta que fue notificada con el traslado al Penal donde cumplirá su condena.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR