SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada

           En ese mismo contexto, la SC 0644/2003-R de 13 de mayo, sostuvo que: "…la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo esta óptica, constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio, es que la Ley de manera expresa determina las condiciones de procedencia de la detención preventiva, así como los requisitos que debe contener el Auto que la dispone" (las negrillas son nuestras).