Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 37/2015 de 27 de enero, Jhonny Erwin Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, dispuso la tramitación del proceso -del cual deviene la presente acción tutelar- en libertad de Esmeralda Condori Benito -ahora accionante-, debiendo acogerse a las medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser la detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con las personas que se encuentren relacionadas con la causa investigada, no frecuentar lugares denominados “zonas rojas”, la presentación ante la Fiscalía los días lunes; y, la presencia de dos garantes solventes (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR