SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos del proceso, se advierte que el Ministerio Público inició proceso penal contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, emitiendo la autoridad judicial ahora demandada, la Resolución 37/2015 de 27 de enero; mediante la cual, dispuso la tramitación del proceso en libertad de la entonces imputada -hoy accionante- aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con las personas que se encuentren relacionadas con la causa investigada, de frecuentar lugares denominados “zonas rojas”, la presentación ante la Fiscalía los días lunes; y, la presencia de dos garantes solventes.
Una vez que la ahora accionante solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a efectos de acogerse al indulto, el Juez hoy demandado por Resolución 244/2015 de 29 de julio, emitió Sentencia condenatoria en su contra, declarándola autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole -entre otras sanciones-, la pena privativa de libertad de ocho años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.
Ahora bien, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la legalidad, al considerar que la autoridad judicial demandada cometió un acto ilegal al haber dispuesto que permanezca en dependencias judiciales, luego de pronunciar Sentencia condenatoria en su contra, sin que exista hasta ese momento ningún mandamiento, siendo posteriormente conducida a carceletas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habiendo considerado que aún se encontraba gozando del beneficio de la detención domiciliaria dispuesta por Resolución 37/2015 de 27 de enero, respecto a la cual en ningún momento se pidió su revocatoria.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR