SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

           Conforme a los datos del proceso, se advierte que el Ministerio Público inició proceso penal contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, emitiendo la autoridad judicial ahora demandada, la Resolución 37/2015 de 27 de enero; mediante la cual, dispuso la tramitación del proceso en libertad de la entonces imputada -hoy accionante- aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con las personas que se encuentren relacionadas con la causa investigada, de frecuentar lugares denominados “zonas rojas”, la presentación ante la Fiscalía los días lunes; y, la presencia de dos garantes solventes.

           Una vez que la ahora accionante solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a efectos de acogerse al indulto, el Juez hoy demandado por Resolución 244/2015 de 29 de julio, emitió Sentencia condenatoria en su contra, declarándola autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole -entre otras sanciones-, la pena privativa de libertad de ocho años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.

           Ahora bien, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la legalidad, al considerar que la autoridad judicial demandada cometió un acto ilegal al haber dispuesto que permanezca en dependencias judiciales, luego de pronunciar Sentencia condenatoria en su contra, sin que exista hasta ese momento ningún mandamiento, siendo posteriormente conducida a carceletas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habiendo considerado que aún se encontraba gozando del beneficio de la detención domiciliaria dispuesta por Resolución 37/2015 de 27 de enero, respecto a la cual en ningún momento se pidió su revocatoria.