SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 14
Así también, la SC 1341/2011-R de 30 de septiembre, instituyó que: “Además de lo señalado, el art. 222.5 del citado Código, previene la orden de expedir mandamiento de detención formal contra el procesado, para que sea puesto a disposición del Juez que lo juzgará en el Plenario de la causa. Se trata de una medida jurisdiccional de coerción personal, tendiente a asegurar la presencia del encausado en el juicio propiamente dicho. No obstante, si el procesado se encontrare en libertad provisional, por disposición del art. 206 del mismo compilado legal, dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada…" (las negrillas fueron añadidas).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las medidas cautelares tienen un carácter instrumental
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- Fragmento 12
- está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- carácter instrumental y poseen vigencia hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- REVOCAR