SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 14

           Así también, la SC 1341/2011-R de 30 de septiembre, instituyó que: “Además de lo señalado, el art. 222.5 del citado Código, previene la orden de expedir mandamiento de detención formal contra el procesado, para que sea puesto a disposición del Juez que lo juzgará en el Plenario de la causa. Se trata de una medida jurisdiccional de coerción personal, tendiente a asegurar la presencia del encausado en el juicio propiamente dicho. No obstante, si el procesado se encontrare en libertad provisional, por disposición del art. 206 del mismo compilado legal, dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada…" (las negrillas fueron añadidas).