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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • 1.2.5. Trámite
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • Fragmento 14
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional.
    • III.3.La Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y la competencia del juez agroambiental y penal
    • III.4.
    • Fragmento 20
    • III.5.
    • la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
    • no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural,
    • III.6.Análisis del caso concreto
    • la ordenanza municipal que delimita el radio urbano del rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla,
    • III.6.2.Debido proceso
    • REVOCAR

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