SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.8.

II.8. Acta de audiencia de 1 de diciembre de 2014, en la que se evidencia que:  a) la ausencia de la demandada Teresa Cerafina Góngora Melgar pese haber sido “notificada a fs. 78 con la Resolución de fs. 73 y demás resoluciones”, llevándose a cabo con la presencia de su abogado defensor Oscar Flores Velarde, quien habría presentado el memorial que corre de “fs. 86 a 87” acompañando documentación, en la que la referida demandada, solicitó la suspensión de la audiencia por incompetencia probada y declinatoria, en Otrosí Incidente de nulidad; b) El Juez demandado previa lectura resolvió declarar improbada la declinatoria solicitada con el fundamento de que la Ley 477 no discrimina la jurisdicción del juez agroambiental para conocer solamente causas del ámbito rural y/o excluyendo del área urbana; c) En lo relativo al incidente de nulidad, declaró su improcedencia arguyendo que el art. 5 de la Ley 477, establece el procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, reconoció la existencia de la audiencia de inspección ocular y la notificación en el orden que establece la referida ley, señalando que no violentó el procedimiento, la inspección ocular es un acto inocuo que no causa daño y efectos en las partes su única utilidad es que el juez tome conocimiento de la situación real a momento de la admisión de la demanda; y, d) Asimismo, declaró cuarto intermedio hasta el 3 de diciembre del año referido, debido a la ausencia de la demandada y que el abogado no tenía poder notariado y a una copiosa lluvia (fs. 36 a 37 vta.).