SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda sobre medidas precautorias solicitadas por Martha Egüez Zambrana de Árabe, expediente 26/14, el título de propiedad adjunto del inmueble ubicado en la UV. 336, zona norte lugar denominado “El Valle” Octavo Anillo, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula Computarizada 7.01.1.04.0000500 de 10 de marzo de 1993, acredita su derecho propietario; empero, el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, Roque Armando Camacho Negrete, quien conoce la demanda de desalojo por avasallamiento a instancia de Martha Egüez Zambrana de Árabe contra su persona Teresa Ceferina Góngora Melgar, en abierta violación del debido proceso, juez natural e inviolabilidad de defensa en juicio, procedió a ejecutar medidas jurisdiccionales como audiencia de inspección, peritaje y otros ingresando a su vivienda sin haberle notificado, como consta del Acta de Inspección Ocular, no obstante a que la Secretaria informó que su persona como demandada no fue notificada, ni se encontraba en audiencia, ingresó al terreno urbano de su propiedad, que posee desde hace más de cincuenta años según consta del certificado alodial, tierras denominadas el “Valle” inscritas en DD.RR. a nombre de su madre Alcira Melgar Vda., de Góngora.

Además del atentado a sus sagrados derechos, desconoció que no tiene competencia para conocer acciones reales o mixtas sobre bienes inmuebles urbanos que no son agrarios como confiesa la demandante y los documentos municipales del “punto IV d)” asimismo, aplicó indebidamente el art. 5.I.3 de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 –Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras−, que dispone notificar a las partes para desarrollar la audiencia de inspección ocular, acto procesal no cumplido; toda vez que se efectuó la inspección ocular y dispuso actos jurisdiccionales en forma arbitraria sin notificarle debidamente e infringió los arts. 1 al 5 del nuevo Código de Procesal Civil (CPC).