Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. El 13 de octubre de 2014, el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda de desalojo por avasallamiento contra Teresa Cerafina Góngora Melgar, relativa a un terreno ubicado en la “…radial N° 26, octavo anillo, zona El Valle, kilómetro 9 al Norte, con una extensión superficial de 19.548 metros cuadrados, conforme lo establece el art. 5.-,I,2 de la Ley N° 477…” (sic); y señaló audiencia para el 14 del citado mes y año (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional.
- III.3.La Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y la competencia del juez agroambiental y penal
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural,
- III.6.Análisis del caso concreto
- la ordenanza municipal que delimita el radio urbano del rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla,
- III.6.2.Debido proceso
- REVOCAR