SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.6.2.Debido proceso

Por otra parte y en segundo lugar, la accionante alegó que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, no la citó para llevar a cabo una audiencia de inspección ocular en la que designó al perito de oficio; en ese sentido, es preciso señalar que el art. 5 de la Ley 477, establece un procedimiento breve para sustanciar la demanda, en la que se debe  demostrar el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos, a ser considerados en una audiencia a señalarse dentro de las veinticuatro horas, en la que ambas partes presentaran las pruebas pertinentes para demostrar su derecho propietario. Empero, estando cuestionada la competencia del Juez Agroambiental, y al ser ésta de previo y especial pronunciamiento no corresponde el análisis en cuanto al debido proceso cuestionado por la impetrante de tutela.