SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.6.2.Debido proceso
Por otra parte y en segundo lugar, la accionante alegó que se vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, no la citó para llevar a cabo una audiencia de inspección ocular en la que designó al perito de oficio; en ese sentido, es preciso señalar que el art. 5 de la Ley 477, establece un procedimiento breve para sustanciar la demanda, en la que se debe demostrar el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos, a ser considerados en una audiencia a señalarse dentro de las veinticuatro horas, en la que ambas partes presentaran las pruebas pertinentes para demostrar su derecho propietario. Empero, estando cuestionada la competencia del Juez Agroambiental, y al ser ésta de previo y especial pronunciamiento no corresponde el análisis en cuanto al debido proceso cuestionado por la impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional.
- III.3.La Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y la competencia del juez agroambiental y penal
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural,
- III.6.Análisis del caso concreto
- la ordenanza municipal que delimita el radio urbano del rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla,
- III.6.2.Debido proceso
- REVOCAR