Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural,
De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional.
- III.3.La Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y la competencia del juez agroambiental y penal
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural,
- III.6.Análisis del caso concreto
- la ordenanza municipal que delimita el radio urbano del rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla,
- III.6.2.Debido proceso
- REVOCAR