Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Solicita que se conceda la tutela, disponiendo que se anule: a) La Sentencia Disciplinaria de 20 de octubre de 2014, dictada por la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Santa Cruz; y, b) La Resolución 36/2015 de 29 de enero y el Auto de 12 de marzo de 2015, ambos pronunciados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y dicten una resolución en el proceso disciplinario, velando por el principio de legalidad, debido proceso, derecho a la defensa, favorabilidad y tutela judicial efectiva, en apego a la ley; y se declare improbada la denuncia en su contra, por no estar contemplada como falta su accionar en una ley previa al hecho investigado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4.La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR