SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. El 20 de octubre 2014, dentro del proceso disciplinario a instancia de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, contra Erwin Jiménez Paredes, Juez; y Fernando Mejía Gallardo, Secretario, ambos del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; Jacqueline Caballero Zarate, Jueza Segunda Disciplinaria de igual departamento mediante Resolución Final de Primera Instancia, resolvió: 1) Declarar probada en parte la denuncia contra la autoridad judicial hoy demandada, al haber adecuado su conducta a la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ e improbada con relación a la falta disciplinaria prevista en el art. 186.8 de la referida Ley; sancionándole con suspensión del ejercicio de funciones de un mes sin goce de haberes; y, 2) Declarar improbada la denuncia en contra del Secretario aludido, al no adecuar su conducta a la falta leve prevista en el art. 186.8 y falta grave previsto por el art. 187.14 de la ya referida norma (fs. 391 a 396 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4.La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR