SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

i)

Jacqueline Caballero Zarate, Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 535 a 536 vta., manifestó que: i) El proceso administrativo se ha regido conforme establece el Reglamento 075/2013, se puso en conocimiento del accionante los hechos denunciados, asi como el auto por el cual se dio inicio a la denuncia, con el auto de admisión se le notificó de forma personal, se contestó al proceso presentando un informe y una vez concluida la investigación se emitió la Resolución final de primera instancia, misma que fue objeto de recurso de apelación, resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en consecuencia no existió ningún acto procesal dentro del trámite administrativo que haya vulnerado el debido proceso; ii) Se denuncia que, no se valoró la prueba documental presentada por el accionado, sobre todo al mandamiento de detención preventiva del imputado Odenemir Preto Pedraza, al respecto indicar que a tiempo de ofrecer prueba el mismo lo hizo en forma extemporánea y no así dentro de los tres días hábiles que establece el Reglamento en su art. 61.I inc. b); iii) Analizado el mandamiento de detención preventiva, en ningún momento establece la disposición de la remisión de antecedentes al juez de ejecución penal; y, iv) En cuanto al principio de favorabilidad, la acción de amparo constitucional es para resguardar la protección de los derechos y las garantías constitucionales y no preserva o resguarda principios.