SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

”improcedencia”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 107 de 30 de junio de 2015, cursante de fs. 615 a 617, declaró la ”improcedencia” de la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante expresa que no era necesario demandar a los actuales miembros integrantes de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por cuanto no fueron ellos quienes cometieron la violación demandada en la acción de amparo, además menciona que los delitos son personalísimos, debiendo tener en cuenta que quien vulneró derechos y garantías constitucionales lo hace de manera personal; b) Al constituirse la norma penal o el derecho penal sustantivo en una ley especial que establece el conocimiento de todos los delitos, su juzgamiento y la ejecución de sus resoluciones, su tratamiento es diferente a las demás normas; al colegirse en actos-conductas-hechos materializados en delitos que se encuentran tipificados en la normativa penal sobre la cual pesa la aplicación de una sanción penal; extremo que no puede traerse a colación cuando se analiza la vulneración de derechos y garantías fundamentales, al perseguir las acciones de defensa la restitución, la reparación de los dichos derechos demandados por el accionante, al haberse cometido en su contra lesiones a sus derechos prescritos en la Norma Suprema como el debido proceso; c) Si un ciudadano es demandado por vulnerar un derecho fundamental y que no se encuentre necesariamente en su lugar, debe encontrarse en su lugar otra autoridad en este caso que tiene la obligación de repararla, por lo tanto ese ciudadano, que tiene la obligación de reparar el daño debe necesariamente ser demandado; d) Al no haberse procesado a las autoridades que hoy forman la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, como ocurre en el presente caso, no existiría un mecanismo coercitivo para el accionante, a efectos de exigir el cumplimiento de la sentencia, entonces subsiste un impedimento manifiesto para poder ingresar a analizar el fondo de la presente acción; e) En el supuesto caso que este Tribunal hubiera optado por ingresar al análisis de fondo de la tutela solicitada y fuera concedida la misma al accionante, se tendría que ordenar que se dicte una nueva resolución a quienes actualmente conforman la Sala Disciplinaria, en la cual no se encuentran los ahora demandados; y, f) El accionante tiene el deber constitucional de no pasar por alto el hecho de demandar a quien vulneró, por consiguiente está obligado a incoar su acción contra la nueva autoridad que ejerce el cargo.