Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. El accionante aduce que no se demandó a los actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, porque según él, los mismos emitirán “…simplemente un informe diciendo somos nuevos en esta Sala, no podemos contestar porque en ese momento, nosotros no hemos dictado ninguna resolución…” (sic) (según lo manifestado por la parte accionante en audiencia cursante a fs. 608 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4.La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR