Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. El 29 de enero de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, conformada por los Consejeros Wilber Choque Cruz y Wilma Mamani Cruz, constituida en Tribunal de apelación, por Resolución 36/2015, confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria de 20 de octubre de 2014, pronunciada por la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Santa Cruz. Resolución que mereció solicitud de enmienda y complementación, y por Auto de 12 de Marzo de 2015 fue providenciado “NO HA LUGAR” (sic) (fs. 413 a 415; y, fs. 426)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4.La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR