Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de favorabilidad, de legalidad y tutela judicial efectiva, por cuanto las autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, las Resoluciones pronunciadas, tanto en primera y segunda instancia no cuentan con la debida fundamentación, así como no se realizó una correcta valoración de la prueba aportada y se efectuó una mala aplicación del art. 238 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4.La consecuencia del incumplimiento de la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR