SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
1)
Roberto Iván Aguilar Gómez, Jiovanny Edward Samanamud Ávila, Ministro y Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional, respectivamente, del Ministerio de Educación, a través de sus representantes, Silvia Raquel Mejía Laura, Liz Patricia Lara Linares, Juan Alberto Yebara Ortega y José Álvaro Eguino Medina mediante informe escrito de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 396 a 398 vta., y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) Que la vía administrativa todavía se encuentra en curso, puesto que UNIDOXA, presentó recurso jerárquico el 13 de abril de 2015 contra las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 0004 y 132/2015, conforme establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y por ello corresponde denegar la acción tutelar por el principio de subsidiariedad; 2) La Dirección General de Educación Superior Universitaria, procedió a realizar el seguimiento a las universidades privadas, mismo que se materializó en el informe técnico “0117/2014” fruto de la visita realizada a las instalaciones en las cuales la ahora accionante ejercía funciones educativas supuestamente exclusivas, y a raíz de la cual se realizaron observaciones que fueron notificadas mediante notas “1775/2014 y 1929/2014”, mismas que fueron respondidas por UNIDOXA mediante notas 026/2014 de 6 de junio y 032/2014 de 27 de junio; de lo señalado, se evidencia que la Universidad, desde el principio e inicio del procedimiento sancionador tuvo conocimiento de las observaciones generadas y que además mereció la presentación de los documentos de supuesto descargo realizando las aclaraciones que la entidad accionante consideró conveniente dentro del procedimiento iniciado; 3) La RM 0004, en su primera parte considerativa, determina la norma aplicable y los fundamentos de hecho y derecho que originan las determinaciones asumidas, tomando como elementos fundamentales de la Resolución los informes técnicos y en su parte considerativa detalla de forma expresa y clara las infracciones cometidas por la citada Universidad, infracciones que fueron comunicadas se reitera de forma clara y expresa, las cuales fueron respondidas por la misma asumiendo total y plenamente su defensa con la presentación de la pruebas pero que no constituyeron el suficiente descargo para evitar la sanción correspondiente ante las infracciones evidenciadas; y, 4) La señalada Universidad pese a tener conocimiento expreso de las disposiciones de la Resolución en cuestión, comparte los predios que debían ser de uso exclusivo de la Universidad, con la Unidad Educativa Cristiana Vida Nueva, conforme se evidencia de los convenios suscritos por la Fundación Doxa y el Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2. Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR