SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 021/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 417 a 422, concedió en parte la tutela solicitada, dejando en suspenso la ejecución de la RM 0004, mientras no concluya la vía administrativa, ordenando además a los demandados que franqueen copias legalizadas de los informes incluidos en el procedimiento administrativo que concluyó con la citada Resolución Ministerial, con el siguiente fundamento: i) De la revisión de los antecedentes se evidencia que la parte accionante interpuso recurso jerárquico y que el mismo se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, excepcionalmente hay la posibilidad de acudir a esta acción de defensa frente a un perjuicio inminente y un daño irreparable al no otorgarse la tutela, que se dan en el presente caso, pues el hecho de no permitir el desarrollo de las actividades académicas de la Universidad ahora accionante, se configura como un daño inminente y no menos cierto es que el perjuicio resultaría irreparable para los universitarios, si se ejecuta plenamente la indicada Resolución; ii) Asimismo, se justifica la aplicación de la excepción al principio de inmediatez, a fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales, más aún cuando el administrado, -la Universidad accionante-, no recibió los informes jurídicos y técnicos que originan la citada Resolución Ministerial, limitándose su oportunidad de defensa al desconocer los fundamentos y alcance de aquellos informes ya que la entidad accionante interpuso el recurso de revocatoria, sin tener conocimiento de los informes; iii) La RM 0004, carece de fundamentación e impide al administrado adquirir seguridad y certeza, respecto a la decisión sancionatoria de la autoridad demandada y al negarse la entrega de los informes técnicos y jurídicos de dicha Resolución, no solamente se transgrede el derecho a formular peticiones sino que remonta a una limitación al derecho a la defensa al impedir al administrado el conocimiento de los mismos; iv) Cualquier infracción de la Universidad, debió ser tramitada conforme al DS 1433 de 12 de diciembre y no en aplicación del DS 28570 15 de noviembre de 2006 abrogado, además con la correspondiente proporcionalidad entre la falta que se cometió y la sanción o pena que se imponga; v) Una vez impuesta la sanción, el Ministerio de Educación no cumplió con lo dispuesto por el art. 54 de la LPA, suspendiendo la ejecución de la mencionada Resolución Ministerial hasta que concluya el correspondiente procedimiento legal.