SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
La Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable a todo el ámbito público, contempla los recursos de impugnación contra las resoluciones emitidas por la Administración Pública. Así, el art. 56 de dicha Ley establece que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
Por su parte, el art. 64 de la LPA, dispone que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación. A su vez, el art. 66 de la citada Ley, establece lo siguiente: “I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico; II. (…) ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2. Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR