SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, es preciso indicar que la parte accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional, con argumentos similares y contra las mismas autoridades demandadas que la presente acción (Conclusión II.4.), que fue objeto de observación por el Tribunal de garantías, concediéndoseles tres días para la subsanación (fs. 146) y que mediante memorial solicitaron el retiro de la acción tutelar que fue aceptada por el Tribunal de garantías mediante decreto de 12 de febrero de 2015 (fs. 148 a 149).
Posteriormente, el 1 de abril de 2015, se volvió a presentar acción de amparo constitucional contra el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, así como contra la Directora General de Asuntos Jurídicos, y luego de la remisión de los antecedentes de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso la acumulación de la anterior acción tutelar (fs. 282 a 285), y posteriormente se expidió el Auto de 13 de abril de igual año, por la que se dispuso que la parte accionante subsane cinco observaciones efectuadas por ese Tribunal (fs. 286). Luego, por memorial de 21 de ese mes y año, se hizo conocer haberse cumplido con lo resuelto, por lo que a través del Auto de 22 de abril de 2015, el Tribunal de garantías admitió la referida acción de amparo constitucional, señalando audiencia para el 27 de ese mes y año a horas 9:00 (fs. 294).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- III.2. Los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR