SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

i)

Ahora bien, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tienen los siguientes datos ordenados cronológicamente por los que se aprecia que la parte accionante acudió paralelamente a la vía administrativa y constitucional: i) Expedida la RM 0004, por la cual el Ministro de Educación dispuso la suspensión definitiva de los programas académicos de varias carreras de UNIDOXA, la representante legal de la citada Universidad interpuso la primera acción de amparo constitucional el 2 de febrero de 2015 contra personeros del citado Ministerio (Conclusión II.4.); ii) El 3 de ese mismo mes y año, UNIDOXA presentó recurso de revocatoria contra la RM 0004, que fue rechazado a través de la RM 132/2015 (Conclusión II.5.); iii) El 10 de febrero de 2015, UNIDOXA retiró la referida acción de amparo constitucional (fs. 148); iv) El 1 de abril de igual año, el apoderado legal de UNIDOXA interpuso una segunda acción de amparo constitucional, hoy analizada, contra personeros del Ministerio de Educación (Conclusión II.6.), pero por Auto de 13 de ese mismo mes, el Tribunal de garantías exigió que previamente se subsanen cinco observaciones en el plazo de tres días (fs. 286); v) Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, el representante de UNIDOXA interpuso recurso jerárquico contra la RM 132/2015 (Conclusión II.7.); y, vi) Luego, el 21 de igual mes y año, UNIDOXA subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías (fs. 288 a 293), y por Auto de 22 del referido mes y año, se admitió dicha acción (fs. 294).

Por lo anotado, se tiene que ante el rechazo del recurso de revocatoria contra la RM 0004, la parte accionante interpuso recurso jerárquico, abriendo de manera paralela dos vías, la administrativa y constitucional, inobservando el principio de subsidiariedad impidiendo que este Tribunal pueda ingresar a examinar el fondo de la controversia, pues consta en el expediente que con posterioridad a la activación de la vía constitucional planteó el recurso jerárquico.

Consiguientemente, al haberse activado paralelamente la jurisdicción administrativa y la constitucional, lo que en los hechos podría ocasionar una disfunción procesal al existir dos fallos sobre el mismo tema, corresponde de manera ineludible aplicar la subregla de subsidiariedad, contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilitando así a este Tribunal a analizar el fondo de la problemática formulada.

Por último, es pertinente referirse a lo expresado por la parte accionante en el memorial de demanda de esta acción de defensa, en el que alega la existencia de un inminente daño irreparable e irremediable en caso de no otorgarse la tutela, puesto que, ante la situación presentada, los estudiantes de UNIDOXA optarán por inscribirse en otras Universidades, lo que llevaría al quiebre financiero y cierre de la mencionada Universidad, pero además que quienes cursan las carreras de Liderazgo Pastoral y de Parvulario, se verían perjudicados al no poder acceder a otros centros de enseñanza superior, debido a que esas carreras no existen en ninguna otra universidad de La Paz ni El Alto. Sin embargo, la entidad accionante a través de su representante no demostró los extremos vertidos, sin considerar que para que se active la excepción al principio de subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional, resulta imprescindible que la parte solicitante demuestre las razones por las cuales pide que se aplique la excepción al citado principio, lo cual no ocurrió en el presente caso.